La nueva Ley Orgánica 1/2025, en vigor desde el 3 de abril de 2025, ha introducido una de las reformas más relevantes en materia de propiedad horizontal de los últimos años. A partir de ahora, las comunidades de propietarios tendrán la potestad de autorizar, limitar o prohibir el uso de viviendas como alquiler turístico dentro de sus edificios.
Hasta el momento, bastaba con cumplir la normativa autonómica o municipal sobre viviendas turísticas para poder operar. Sin embargo, la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que los propietarios que deseen destinar su vivienda al alquiler turístico deberán obtener la aprobación expresa de la comunidad, mediante un acuerdo adoptado por tres quintas partes de los propietarios y que representen al menos tres quintas partes de las cuotas de participación.
Esta modificación legal otorga un papel decisivo a las comunidades, que pasan de ser meros espectadores a tener capacidad real de decisión sobre el uso turístico de los inmuebles. Además, se les reconoce la posibilidad de incrementar hasta un 20 % las cuotas de participación de las viviendas dedicadas a esta actividad, como compensación por el mayor uso de los servicios y zonas comunes.
La ley también faculta al presidente de la comunidad para exigir el cese inmediato de cualquier actividad turística que se realice sin autorización. Por su parte, las viviendas que ya contaban con licencia turística antes de la entrada en vigor de la norma podrán seguir operando, siempre que se ajusten a la legalidad vigente y mantengan su registro correspondiente.
Con esta reforma, el Gobierno busca equilibrar el auge del alquiler turístico con la convivencia vecinal y la protección del uso residencial de los edificios. Las comunidades adquieren así un papel clave en la gestión de este fenómeno, que sigue generando debate en ciudades con alta presión turística como Barcelona, Madrid o Málaga.