Cada vez más familias empresarias recurren al pacto sucesorio como herramienta jurídica para garantizar una transición ordenada entre generaciones. Este instrumento, tradicionalmente ligado al derecho civil foral, ha ganado protagonismo en los últimos años por su capacidad de aportar estabilidad y previsión en el relevo empresarial.
El pacto sucesorio permite acordar, en vida del titular, cómo se distribuirán determinados bienes o participaciones de la empresa familiar tras su fallecimiento. A diferencia del testamento, que puede modificarse fácilmente, este pacto tiene un carácter más estable, lo que ofrece seguridad tanto a los herederos como a la propia empresa. Gracias a ello, se reducen los conflictos internos y se facilita la continuidad del negocio sin interrupciones.
Su uso resulta especialmente relevante en territorios como Cataluña, Galicia, Aragón o Navarra, donde la normativa foral lo reconoce expresamente. En estas comunidades, muchas compañías familiares han optado por formalizar pactos sucesorios para definir la sucesión de las participaciones sociales, garantizar la unidad del patrimonio empresarial y evitar disputas entre herederos.
Sin embargo, su aplicación requiere cautela. El carácter irrevocable del pacto puede suponer un riesgo si cambian las circunstancias familiares o empresariales, y además su tratamiento fiscal ha sido objeto de debate tras recientes resoluciones administrativas. Por ello, su redacción debe realizarse con una visión jurídica y patrimonial precisa, adaptada a la normativa vigente y a la realidad de cada empresa.
En un contexto en el que la continuidad de las empresas familiares depende tanto de la planificación como de la estabilidad legal, el pacto sucesorio se consolida como una de las herramientas más eficaces para asegurar el futuro generacional del negocio.